8 MALAS PRÁCTICAS EN HOSTELERÍA SEGÚN LA OCU

29/08/2024
  NOTICIAS DEL SECTOR
MALAS PRÁCTICAS EN HOSTELERÍA SEGÚN LA OCU

La temporada veraniega llega a su fin, y aunque el tiempo o la vuelta de todas las responsabilidades del nuevo curso nos alejen poco a poco de los bares y las terrazas, seguiremos haciendo todo lo posible por exprimir esos momentos. En relación a la hostelería española, durante este verano han sido noticia varias prácticas y situaciones en determinados establecimientos que pueden estar al borde de la legalidad, considerándose abusivas en muchos casos por los clientes y creando una mala imagen que a la larga es muy difícil de cambiar.

Para solucionar las dudas que puedan surgir, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aclarado la validez o no de muchas de estas prácticas que se están popularizando:

  • EXTRA POR CONSUMIR EN TERRAZA: es completamente legal si se avisa al cliente con la suficiente antelación.
  • PEDIR UN ANTICIPO POR RESERVAR UNA MESA: es una práctica legal en casos de un gran volumen de reservas siempre y cuando ese importe se le descuente al cliente en su factura final.
  • ESTABLECER UN MÍNIMO DE CONSUMO: es legal siempre que se informe claramente al cliente antes de tomar el pedido.
  • ESTABLECER UN IMPORTE MÍNIMO PARA EL PAGO CON TARJETA: un aviso que se sigue viendo en muchos comercios, buscando evitar las comisiones asociadas a este tipo de pagos. En este sentido, no existe ninguna norma al respecto, por lo que no está prohibido y es legal.
  • CONTAR ÚNICAMENTE CON CARTAS DIGITALES: una estampa cada vez más común en bares y restaurantes, sobre todo desde la pandemia, es que solo se pueda acceder a la carta a través de códigos QR. En este sentido, la ley sólo indica que el cliente no debe depender de un dispositivo digital para leer la oferta de platos, por lo que debe tener a su disposición siempre una carta física, aunque no esté visible.
  • PROPINAS OBLIGATORIAS: aunque sea una costumbre ya asentada en países como Estados Unidos, y cada vez más común en países europeos, la OCU recuerda que en España la propina sigue siendo totalmente voluntaria y el establecimiento solo puede hacer una invitación al cliente.
  • SUPLEMENTO POR CUBIERTO: en este caso la organización recuerda que existen varias Comunidades con normas específicas, aunque advierte que, por regla general, un establecimiento debe incluir en el importe total los cobros por cubierto o por servicio.
  • EXTRA POR CONSUMO DE PAN O HIELO: salvo que se encuentre indicado debidamente en la carta de precios, cobrar por estos conceptos es ilegal si el cliente no los ha solicitado.

 

A pesar de vivir una situación de subida de precios constante, en la que muchos establecimientos han tenido que dar una vuelta a su servicio para ajustar sus márgenes, conocer la legalidad de estas prácticas puede ayudar a exprimir al máximo la rentabilidad manteniendo una buena relación con el consumidor.